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Reordenamiento laboral, la justificación del régimen para crear desempleo

Reordenamiento: Las administraciones cierran contratos a capricho, como dueños de las instituciones o entidades, olvidando que su función social es hacer por una comunidad y una sociedad desarrollada que busca empleo y sostenibilidad familiar.

Imagen tomada de Juriscuba

Mucho se ha escuchado en los últimos tiempos, por los cubanos de a pie, sobre lo que es ya toda una realidad: el reordenamiento laboral. Las oficinas y los pasillos son escenarios de miles de comentarios, de ejemplaridad profesional, de pena por una posible despedida, de algunos abrazos y de posibles lágrimas.

La actividad “reordenamiento”, indicada por la máxima dirección del Estado cubano, genera en centros laborales una mezcla de emociones y de conductas que van desde la competencia de la posible ejemplaridad para quedar en la plaza, hasta el cierre de contratos por decisión de las administraciones, solo por bajar números de una plantilla.

Comienzan los repasos de los expedientes laborales, la lista o resumen de certificados médicos, ausencias o llegadas tardes, la cacería de brujas del Jefe al subordinado, al que siempre le incomodo su personalidad y ahora puede salirse con las suyas, con la seguridad a esa hora, de que solo quedaran los que siempre dieron el sí por la “patria”.

La evaluación del desempeño, muchas veces olvidada por los inmediatos superiores, y un comité de expertos con un sindicato familiarizado totalmente con la administración para sacar y dejar a quienes les parezca, hablando a lo cubano, sin dejar de mencionar que todo lo que huela a oposición es lo primero en ser eliminado o peor, ni siquiera nos permiten trabajar en centros estatales.

En su sección octava del Código de Trabajo sobre la terminación del contrato de trabajo  en su ARTÍCULO 45, expone:  “El contrato de trabajo termina por las causas generales siguientes: a) acuerdo de las partes; b) iniciativa de alguna de las partes; c) jubilación del trabajador; d) fallecimiento del trabajador; e) extinción de la entidad, cuando no existe otra que se subrogue en su lugar; y f) vencimiento del término fijado o la conclusión de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Mientras que en su ARTÍCULO 46.: “El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato de trabajo está en la obligación de comunicarlo por escrito al empleador en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato. La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador que ocupa las categorías ocupacionales de técnico, operario, administrativo y de servicios, se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes: a) hasta treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado; b) hasta quince días hábiles para los contratos de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Pero para nadie es un secreto que las administraciones cierran contratos a capricho, como dueños de las instituciones o entidades, olvidando que su función social es hacer por una comunidad y una sociedad desarrollada que busca empleo y sostenibilidad familiar. Pero este concepto en quienes violan los derechos es pura poesía.

Seguiremos escuchando los discursos y la revolucionaria frase: “la revolución no deja desamparado a nadie”, pero las realidades de las décadas dicen todo lo contrario.

Juan Miguel Fernández

Coordinador del proyecto de comunicación independiente Palabras Abiertas y Cuba Comenta. Bloguero y periodista independiente. Auditor de profesión.

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