Más allá de la falta de garantías a la que está sometida la sociedad civil, la inversión de capital nacional en la economía cubana fue un tema vedado en la Constitución de la República. Una constitución que se puede considerar discriminatoria dada la exclusión del término “inversión de capital nacional privado” no existe. Solo se habla de “inversión extranjera y estatal”, de garantías constitucionales e incentivos fiscales para atraer inversores a la isla. No más. De modo que los cubanos se ven imposibilitados de invertir en su propio país.
Ello tiene múltiples lecturas. En primer lugar, que nuestro dinero no tiene validez alguna por lo que solo constituye un bono de circulación nacional que, al igual que antes el CUC, funciona para que el Estado lucre con MLC, las monedas libremente convertibles -dólares americanos, rublos, libras esterlinas, euros, pesos mexicanos, etc.- que entran al país.
En segundo lugar, con la inversión extranjera se ingresa MLC; pero las utilidades saldrían hacia el exterior y los cubanos solo tendrían acceso a los bienes generados, lo que constituiría una innecesaria fuga de capital que bien pudiera retenerse y reinvertirse en otras necesidades.
Y en tercer lugar, se mantienen los niveles de miseria y opresión existentes. Así lo refrenda el artículo 30 para que ningún cubano pueda acumular abundancia de capital. De ese modo el Estado preserva “los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”.
La ceguera constitucional no hace más que frenar el desarrollo de las fuerzas productivas del país. Un ejemplo notorio está en algunos campesinos que, fruto de su esfuerzo y sacrificio, son hoy millonarios y no pueden siquiera ampliar su objeto social. ¿Por qué un guajiro no puede importar libremente su propio pienso, o crear una fábrica para la confección del mismo para surtir incluso al comercio minorista y demás porcicultores?
En esa línea también están los cubanos que tienen familiares en el extranjero dispuestos a invertir en la isla a través de ellos.
Dichas aperturas representarían un salto cualitativo y cuantitativo en el urgido panorama económico de la isla. Además de liberar las fuerzas productivas y generar fuentes de empleo, se importaría, sin costo alguno para el Estado, tecnología de punta con la que dichos emprendedores estimularían eficiencia y productividad.
Para que haya progreso social debe haber riqueza. Por tanto, para que la mayor de las Antillas alcance niveles de desarrollo económico satisfactorios, deben desatarse las vías legales para que todo el que pueda y quiera invertir en Cuba, lo haga. Sin dudas, habrá concentración de propiedad y enriquecimiento, es inevitable; pero también habrá mayor generación de bienes y servicios que contribuirían al reaprovisionamiento del país y al descenso gradual y paulatino de los precios especulativos impuestos por la escasez, mejorando el nivel de vida de los cubanos. ¿No es acaso lo que busca el régimen con su eslogan de “próspero y sostenible”?
Para que exista la distribución de riqueza, primero debe crearse. No se puede sacar de la pobreza extrema a las familias cubanas más necesitadas, sin que haya otras bien posicionadas. La obsesión del Estado por controlar la riqueza, solo permite corrupción e ilegalidades, aumento de la miseria y que se frenen las fuerzas productivas nacionales.
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